
Una cadena de supermercados ha recibido un revés judicial tras declararse improcedente el despido de una trabajadora que se encontraba de baja médica por ansiedad y depresión
Una cadena de supermercados ha recibido un revés judicial después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmara la improcedencia del despido de una trabajadora que se encontraba de baja médica por ansiedad y depresión y que fue vigilada durante varios días por detectives privados contratados por la empresa.
La compañía entendía que algunas de las actividades que realizó durante su incapacidad temporal eran incompatibles con su estado de salud. Sin embargo, la Justicia concluye que no existían pruebas de fraude ni de que esas conductas retrasaran su recuperación, por lo que mantiene la sentencia que obliga a la empresa a readmitirla o indemnizarla.
Una baja por ansiedad, tres días de vigilancia y un despido disciplinario
La trabajadora llevaba empleada desde julio de 2018 con contrato indefinido, jornada completa y la categoría profesional de Gerente B. En noviembre de 2023 inició una incapacidad temporal tras ser diagnosticada de ansiedad y depresión derivadas de un cuadro de estrés grave y un trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva.
Mientras seguía tratamiento médico, la empresa decidió contratar a una agencia de detectives privados para comprobar qué hacía durante la baja. El seguimiento se desarrolló durante tres jornadas consecutivas, entre el 8 y el 10 de marzo de 2024.
Durante ese tiempo, los investigadores comprobaron que la empleada realizaba actividades cotidianas como hacer compras, salir de casa, limpiar una furgoneta, recoger el dorsal de una prueba deportiva, correr, participar en una carrera popular y sentarse después en una terraza, donde consumió agua y un vaso de cerveza.
Con ese informe, la empresa consideró que existía una simulación de enfermedad y acordó su despido disciplinario, al entender que había actuado con fraude, deslealtad y vulnerado la buena fe contractual.
El tribunal concluye que las actividades eran compatibles con su recuperación
La empleada recurrió el despido ante el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, que declaró improcedente la decisión empresarial y obligó a la compañía a elegir entre readmitirla en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir o indemnizarla con 13.403,92 euros.
La empresa presentó posteriormente un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, aunque la Sala de lo Social ha confirmado íntegramente la resolución dictada en primera instancia.
Los magistrados consideran que las actividades desarrolladas por la trabajadora no demostraban que estuviera en condiciones de desempeñar su empleo ni acreditaban que estuviera perjudicando su recuperación. Al contrario, recuerdan que la práctica de ejercicio físico puede resultar beneficiosa dentro de un tratamiento por ansiedad y depresión.
La sentencia también descarta que beber un único vaso de cerveza tras finalizar una carrera constituya un comportamiento suficiente para justificar un despido disciplinario, al no tratarse de un consumo reiterado de alcohol ni existir pruebas de que interfiriera en el tratamiento médico.
El tribunal recuerda además que una baja médica no obliga al trabajador a permanecer encerrado en casa. Para que un despido de este tipo sea procedente, la empresa debe acreditar que las actividades realizadas retrasan la recuperación o evidencian que el empleado está plenamente capacitado para desempeñar su trabajo, algo que, según la resolución, no consiguió demostrar.
Además de desestimar el recurso, el Tribunal Superior de Justicia impone a la empresa las costas del procedimiento, acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir y fija en 600 euros los honorarios del abogado de la trabajadora que deberá asumir la compañía.
Fuente: La Razón







