
SANTO DOMINGO.-Vertrixi Holding, S.R.L. denunció que está siendo objeto de ataques temerarios mediante un recurso de acción de amparo interpuesto ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago por el Movimiento Cívico No Partidista Tiempo Verde y el señor Winston Vásquez.
En ese sentido, Vertrixi Holding precisó que las coordenadas señaladas en el referido recurso de acción de amparo, relativas a supuestos trabajos de exploración realizados el 15 de marzo de 2026 en las comunidades de Manacla y Piche, y que alegadamente habrían impactado áreas protegidas de Diego de Ocampo, son falsas de toda falsedad y se encuentran completamente fuera del polígono autorizado de la concesión minera “COBRE EL HOYAZO II”.
La empresa calificó dichas denuncias como falsas, temerarias y carentes de sustento técnico, científico y documental, asegurando que forman parte de una campaña de desinformación y manipulación orientada a desacreditar a una empresa que ha operado conforme al marco legal vigente de la República Dominicana.
Asimismo, denunció que la referida entidad únicamente presenta como supuestas pruebas tres fotografías de equipos de ingeniería que no pertenecen a Vertrixi Holding ni se encuentran dentro del área de concesión “COBRE EL HOYAZO II”.
“Se trata de hechos intencionalmente manipulados que forman parte de una narrativa temeraria y carente de fundamentos probatorios, utilizada por el citado movimiento para justificar un recurso de amparo que únicamente persigue perjudicar a una empresa que opera conforme al marco legal vigente y que respeta las disposiciones ambientales establecidas por las autoridades competentes”, afirmó la empresa.
Vertrixi Holding aclaró que el documento emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de mayo de 2026 y firmado por el director de Evaluación de Impacto Ambiental, Neftalí Brito, únicamente certifica que no existen permisos, licencias ni autorizaciones ambientales para operar en las coordenadas señaladas por el Movimiento Cívico No Partidista Tiempo Verde y el señor Winston Vásquez.
La empresa indicó que ello resulta lógico y coherente, debido a que dichas coordenadas se encuentran dentro del área protegida de Diego de Ocampo y no forman parte del área de concesión otorgada a Vertrixi Holding S.R.L.
Explica, además, que las acciones iniciales de estudios realizadas entre julio y octubre de 2025, “solo corresponden a levantamientos geológicos, recopilación de información técnica, análisis científicos y estudios preliminares, los cuales no representan intervenciones ambientales significativas ni requieren perisología ambiental conforme a la normativa vigente.
Asimismo, explicó que la concesión de exploración denominada “COBRE EL HOYAZO II” fue otorgada por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución núm. R-MEM-CM013-2024, de fecha cinco (5) de julio de 2024, encontrándose inscrita en el Folio núm. 195/2024 del Libro de Registro de Concesiones, Contratos y Plantas de Beneficio (T5), así como anotada al margen del Folio núm. 016/2022 del Libro de Solicitudes (U3) del Registro Público de la Dirección General de Minería.
“Bajo el amparo de la Ley Minera núm. 146-71 y de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, el Estado dominicano concedió a Vertrixi Holding, S.R.L. la concesión ‘COBRE EL HOYAZO II’, habiendo cumplido estrictamente con todos los requisitos técnicos, legales y ambientales establecidos por las instituciones competentes”, expresó la entidad.
Vertrixi Holding informó además que ha mantenido comunicación institucional y transparente con la Dirección General de Minería, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades competentes, a fin de garantizar el cumplimiento irrestricto de todas las disposiciones legales aplicables durante esta fase de estudios técnicos preliminares.
Finalmente, la empresa reafirmó su compromiso con la protección ambiental, el respeto a las comunidades y la seguridad jurídica de sus operaciones, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes frente a cualquier información falsa, difamatoria o malintencionada que afecte su reputación institucional.







