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Impuesto a transferencias bancarias: lo que debe saber sobre la exención del 0.15% y la posible subida al 0.30%

Olga Capellan junio 21, 2026 5 minutes read
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Miles de usuarios podrían estar pagando este gravamen por desconocimiento, afirma Martínez

Las transferencias bancarias se han convertido en una de las principales herramientas de pago para personas y empresas en República Dominicana. Entre enero y abril de 2026, el Estado recaudó RD$6,873.9 millones por concepto del impuesto de 0.15% que grava los cheques y las transferencias electrónicas.

Sin embargo, muchos usuarios podrían estar pagando este tributo de manera innecesaria debido al desconocimiento de una exención vigente para las transferencias realizadas entre cuentas de un mismo titular en diferentes entidades financieras.

La discusión cobra relevancia en un contexto de ajustes fiscales y medidas de austeridad implementadas por el Gobierno para enfrentar la incertidumbre económica internacional. Entre las opciones que han surgido en el debate figura un eventual aumento de la tasa del impuesto, que pasaría de 0.15% a 0.30%.

Aunque hasta el momento no existe una decisión oficial, especialistas recomiendan a los usuarios conocer las reglas actuales para evitar pagos indebidos.

El economista y consultor financiero Jesús Geraldo Martínez recuerda que este gravamen fue creado como parte de la reforma fiscal aprobada en 2004, luego de la crisis bancaria de 2003. La medida estableció un impuesto equivalente a 1.5 pesos por cada mil pesos transferidos o pagados mediante cheque.

Desde entonces, las entidades financieras actúan como agentes de retención, encargadas de descontar y transferir el impuesto a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Martínez explica que inicialmente el cobro se aplicaba a todas las transferencias electrónicas, sin distinguir si las cuentas pertenecían a la misma persona o a terceros. No fue hasta mayo de 2009 cuando la DGII emitió la Resolución 26-2009, autorizando a los bancos a no retener el impuesto en las transferencias entre cuentas de un mismo titular, aunque estén en diferentes bancos.

El impuesto se mantiene vigente para las operaciones realizadas a favor de terceros. Entre ellas figuran: transferencias electrónicas a otras personas, emisión de cheques a favor de terceros, pago de servicios como electricidad, telefonía o matrícula universitaria, pagos de tarjetas de crédito y pago de préstamos, incluso cuan-do se realizan al mismo banco.

Martínez explica que las tarjetas de crédito y los préstamos son productos de financiamiento y no cuentas personales, por lo que las operaciones sí están sujetas al impuesto.

¿Cuándo no debes pagar el impuesto?

La normativa vigente establece que las transferencias realizadas entre cuentas de una misma persona están exentas del pago del impuesto de 0.15%, siempre que la entidad financiera pueda verificar que ambas cuentas pertenecen al mismo titular.

La Oficina de Servicios y Protección al Usuario (ProUsuario) de la Superintendencia de Bancos ha recordado que los bancos deben identificar automáticamente estas operaciones para aplicar la exención, conforme a la Norma 04-2019 de la DGII.

No obstante, en algunos casos, especialmente cuando se trata de cuentas mancomunadas o compartidas, la entidad financiera puede solicitar documentación adicional para validar la exención. Este requisito de llevar una certificación, indica Martínez hace que muchos clientes no reclamen la devolución del impuesto 0.15 %.

¿Qué hacer si te cobraron el impuesto por error?

Si un usuario detecta que se le aplicó el impuesto en una transferencia entre sus propias cuentas, puede presentar una reclamación ante la entidad financiera. Para ello, puede respaldarse en la Norma 04-2019 de la DGII y en la Circular 016-18 de la SB.

El especialista enfatiza que este cobro no representa una comisión bancaria ni genera beneficios para la entidad financiera. Se trata de un impuesto que los bancos retienen en nombre del Estado y posteriormente transfieren a la DGII.

Para los usuarios que realizan movimientos frecuentes entre cuentas propias en distintos bancos, conocer esta exención puede representar un ahorro significativo y evitar pagos que la normativa vigente no exige.

A tener presente

  1. Verifique. Las transferencias realizadas entre cuentas que pertenecen al mismo titular están exentas del impuesto del 0.15%. Asegúrese de que ambas cuentas estén registradas a su nombre.
  2. Revise su cuenta. Es recomendable revisar periódicamente los movimientos bancarios para identificar si se le aplicó el impuesto en una transferencia que debió estar exenta.
  3. Documentación. Si tiene cuentas mancomunadas o compartida, el banco podría solicitar documentos adicionales para validar la exención. Tenga a mano sus certificaciones y contratos.
  4. Préstamos. La exención no aplica a pagos de tarjetas de crédito ni de préstamos, aunque estén asociados a tu banco. Estos productos son considerados obligaciones crediticias.
  5. Reclame. Si el banco le retuvo el impuesto en una transferencia entre cuentas propias, puede presentar una reclamación formal. Apóyese en la Norma 04-2019 de la DGII y la SB.
  6. Atención. Aunque no hay una decisión oficial, se ha planteado la posibilidad de elevar el impuesto de 0.15% a 0.30%. Conocer las reglas vigentes y futuras le ayudará a planificar mejor.

Fuente: El Dinero

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