
Los conceptos emitidos en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor
Por Nidio Valenzuela
Por un enfoque crítico del Derecho Administrativo Municipal Dominicano.
Dedicado al Ing. y piloto Cristian Hidalgo Roman
La gestión del territorio y el crecimiento urbano en la República Dominicana atraviesan un momento de profunda redefinición dogmática.
El debate recurrente sobre si los concejos de regidores poseen la atribución sustantiva para aprobar urbanizaciones no es una mera controversia procedimental; representa la tensión histórica entre la autonomía política local y la estricta legalidad técnica del ordenamiento territorial.
En este panorama, los aportes procedentes de la investigación y la docencia universitaria han resultado esenciales para elevar la discusión. De manera particular, la labor analítica del académico e investigador Arcenidio Valenzuela («Nidio»), cuya trayectoria en la divulgación doctrinal se ha consolidado a través del segmento Municipalidad por dentro en el espacio Municipalidad Global, ofrece una clave de lectura fundamental: la municipalidad no puede concebirse como un espacio de libre arbitrio ni como una mera estructura burocrática, sino como un sistema de gobernanza regido por el rigor normativo, la ética institucional y el desarrollo humano.
1.El marco competencial: De la Ley 176-07 a la Ley Orgánica 368-22
El análisis del ordenamiento jurídico dominicano exige deslindar dos esferas que con frecuencia se confunden en la práctica administrativa de las salas capitulares:
La función reglamentaria y fiscalizadora: Conforme a la Ley Núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, el Concejo Municipal es el órgano normativo del gobierno local. Le corresponde fijar las políticas generales de uso de suelo y aprobar los instrumentos normativos de ordenación urbana.
La función reglada de Planeamiento Urbano: La aprobación formal de un proyecto de urbanización o fraccionamiento no es un acto político de gracia ni una resolución arbitraria. Se trata de un acto administrativo reglado sustantizado por la Oficina de Planeamiento Urbano (OPU), estipulado en la ley como la instancia técnica responsable de evaluar la viabilidad de densidad, trazado vial, servicios y uso conforme.
Con la promulgación de la Ley Núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, este postulado técnico adquiere rango orgánico.
La legislación adscribe la clasificación y calificación del suelo a parámetros rigurosos vinculados al Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) y a la coordinación interinstitucional con los entes rectores del Estado.
Por consiguiente, la aprobación de una urbanización por parte de los regidores sin la debida conformidad técnica previa de Planeamiento Urbano y sin alineación al PMOT adolece de nulidad de pleno derecho, por vulneración del principio de legalidad y exceso de poder.
2. La contribución de Arcenidio Valenzuela («Nidio»): Pedagogía y doctrina para la gestión local
Comprender la brecha entre la norma escrita y la práctica institucional ha sido una de las prioridades reflexivas de Arcenidio Valenzuela (Nidio). A lo largo de su labor pedagógica e investigativa, Valenzuela ha sostenido que la fragilidad institucional de los municipios proviene, en gran medida, del desconocimiento de los límites del poder público local por parte de sus propios actores.
A través del segmento Municipalidad por dentro (en el programa Municipalidad Global), el profesor Valenzuela ha institucionalizado una trinchera de divulgación y análisis crítico que trasciende el comentario coyuntural para asentarse en la reflexión doctrinal:
La verdadera autonomía municipal no reside en la facultad irrestricta de emitir resoluciones, sino en la capacidad de apegar la administración territorial a la legalidad, al saber técnico y a la justicia distributiva del espacio.
Esta visión académica destaca tres ejes de análisis necesarios para la transformación del municipio dominicano:
Despolitización de la gestión técnica: La aprobación de proyectos de desarrollo urbanístico debe responder a estudios de impacto socioambiental, capacidad de carga de infraestructura y planeamiento a largo plazo, distanciándose de intereses particulares o transacciones de coyuntura política en la Sala Capitular.
Formación y capacitación continua: La imperativa necesidad de fortalecer las competencias técnicas y jurídicas de los regidores y funcionarios municipales, un tema recurrente en las reflexiones académicas de Valenzuela.
El ciudadano como centro del territorio: El suelo urbano es un bien colectivo; por ende, toda autorización de urbanización debe priorizar el acceso a servicios básicos, áreas verdes y movilidad sostenible por encima del rédito inmobiliario inmediato.
3. Conclusión: Hacia una cultura de institucionalidad municipal
La respuesta a si los regidores están facultados para aprobar urbanizaciones en la República Dominicana debe formularse bajo un matiz inequívoco: tienen la potestad de regular el marco normativo local, pero carecen de competencia para autorizar discrecionalmente urbanizaciones al margen del procedimiento técnico y del marco legal nacional.
Voces como la de Arcenidio Valenzuela, a través de plataformas como Municipalidad por dentro, y la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM) recuerdan que el fortalecimiento de los gobiernos locales no se logra expandiendo la discrecionalidad de las autoridades, sino asegurando la supremacía de la ley, la planificación rigurosa y la responsabilidad ética en la toma de decisiones. El futuro de la municipalidad dominicana depende de que la Sala Capitular deje de ser un espacio de concesión de permisos y se convierta en el garante de un territorio ordenado, justo y sostenible.







