La juez considera que la decisión del Ayuntamiento, levantada por Collboni, es contraria a la Constitución en su apartado de neutralidad ideológica de las instituciones
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona ha estimado el recurso de la entidad Acción y Comunicación sobre Oriente Medio, una organización que busca fortalecer las relaciones entre España e Israel y ha anulado el acuerdo del Consejo Municipal de Barcelona que ordenaba suspender las relaciones entre la ciudad de Barcelona e Israel.
La actuación impugnada consiste en un acuerdo del plenario de Barcelona del 24 de noviembre de 2023 y que tenía como objeto un conjunto de declaraciones y decisiones en el contexto «del conflicto surgido como consecuencia de los ataques terroristas perpetrados en el sur de Israel a inicios del mes de octubre de 2023» por parte de Hamás.
En ese plenario se afirmó que existe una ocupación ilegal de los territorios palestinos por parte de Israel, por lo que se acordaba la necesidad de incluir cláusulas en el régimen de contratación pública para garantizar que «ningún operador pertenezca o realice operaciones financieras, inversiones, compras, contrataciones« u otras actividades económicas con Israel, país con el que se acordaba interrumpir las relaciones institucionales.
El acuerdo fue denunciado por Acción y comunicación sobre Oriente Medio al entender que el consistorio no tenía competencias para adoptar acuerdos en materia internacional, que infringía el principio de no discriminación en la modificación del régimen de contratación pública y que se vulneraba el principio de neutralidad ideológica y del derecho a la libertad ideológica que recoge el artículo 16 de la Constitución.
En la sentencia, la juez ha considerado que la actuación administrativa objeto de recurso debe quedar anulada por no ajustarse a Derecho y que no constituyeron meras declaraciones de intenciones, sino que tuvieron «consecuencias jurídicas». El acuerdo, impulsado por Barcelona en Comú y apoyado por ERC y el PSC, «conlleva el señalamiento de las partes del conflicto (Israel), a la que se identifica institucionalmente como la parte gravemente incumplidora».
En esta línea, la sentencia, según recoge Ep, advierte de que con el acuerdo se envía, desde el órgano de representación municipal, un claro mensaje negativo, de alejamiento y hostilidad con respecto a Israel y sus ciudadanos, al considerarles «como parte culpable del conflicto, asumiendo de este modo la tesis de movimientos políticos muy popularizados y beligerantes contra el Estado de Israel y el conflicto internacional de aquellos territorios«.
El acuerdo supone, en opinión del tribunal, «una clara violación de los derechos fundamentales a la igualdad sin discriminación por razones ideológicas y a transmitir libremente las ideas y opiniones», que recuerda que los poderes públicos deben regirse por la neutralidad ideológica y la objetividad. Así, el Ayuntamiento adoptó un posicionamiento público que no es compatible con el principio de neutralidad ideológica, según el artículo 103 de la Constitución y del artículo 6 de la Ley 7/1985.
La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días, también recuerda que, tras las elecciones municipales del 1 de septiembre de 2023, el nuevo alcalde, Jaume Collboni (PSC), acordó levantar «la controvertida referida suspensión dispuesta por la anterior alcaldesa», Ada Colau, y restablecer las relaciones institucionales con Tel-Aviv y Gaza.
Fuente ABC CATALUÑA