
Los conceptos emitidos en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor
Por Becker Márquez Bautista
Resulta sorprendente, y hasta cierto punto decepcionante, observar cómo algunos comunicadores e individuos pretenden alegar ignorancia sobre la decisión del presidente Luis Abinader de suspender la exploración minera en la zona de Romero. Pero resulta aún más preocupante ver a profesionales del derecho alegar que esta decisión podría acarrear consecuencias legales o arbitrajes internacionales contra el país.
Desde ya les digo: están equivocados.
Es fundamental aclarar un concepto básico que cualquier estudioso del derecho ambiental debería dominar: la concesión de un permiso de exploración no otorga, bajo ninguna circunstancia, un derecho automático a la explotación. Son actos administrativos distintos, con requisitos y alcances totalmente diferentes. A quienes intentan confundir a la opinión pública, los invito a estudiar con rigor la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00); y si no la comprenden, les sugiero volver a las aulas a cursar la materia.
La seguridad jurídica de la que tanto hablan no puede estar por encima de la seguridad hídrica de una provincia. El Artículo 8 de la Ley 64-00 consagra el Principio de Precaución, el cual faculta al Estado para detener cualquier actividad que represente una amenaza de daño grave o irreversible a nuestros recursos, incluso ante la falta de certeza científica absoluta.
Además, el marco legal dominicano es claro en cuanto a la participación social. La llamada «Licencia Social» no es un concepto etéreo o un capricho popular; es el ejercicio democrático de las comunidades amparado en el Artículo 6 de la citada ley, que obliga a la consulta pública y garantiza el derecho de los ciudadanos a decidir sobre su entorno. Sin la aprobación de la sociedad de San Juan, cualquier proyecto es, por definición, inviable.
La protección de nuestras cuencas hidrográficas y de las «venas» de nuestros acuíferos (Art. 126) es una prioridad constitucional. El Estado no puede ser demandado por cumplir con su deber sagrado de preservar el agua para el consumo humano y la soberanía alimentaria.
Quienes afirman que el país podría enfrentar una falta de confianza internacional, se equivocan; sucede todo lo contrario. La decisión del presidente Luis Abinader fortalece el marco jurídico dominicano. El mensaje enviado es claro: en la República Dominicana se respeta la ley y se puede invertir, siempre que se haga bajo el amparo de la sostenibilidad y el respeto social. La propia GoldQuest ya ha decidido retirar sus maquinarias de la zona, reconociendo la realidad del terreno. Ahora, el paso siguiente debe ser un decreto presidencial, y posteriormente una ley, que declare formalmente esta área como Zona de Reserva Natural, Ambiental y Protegida.
Es bajo esta visión que estamos proponiendo un plan de reforestación masivo para sembrar dos millones de árboles en la cuenca alta de los ríos de San Juan. Con esta iniciativa, no solo restauramos nuestro ecosistema, sino que generamos empleos verdes y un compromiso social que impactará de forma positiva tanto a la provincia como al país.
El pueblo de San Juan ha hablado, la ley lo respalda y el Ejecutivo ha actuado en consecuencia. No busquen fantasmas jurídicos donde lo que hay es un ejercicio de soberanía y respeto al medio ambiente.
¡La ley 64-00 es clara y no se negocia!
¡Agua sí, oro no!







