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Protección a envejecientes presos según la Ley 352-98

Olga Capellan diciembre 7, 2024 6 minutes read
envejecientes presidiarios

Los conceptos emitidos en este artículos son de exclusiva responsabilidad de su autor


Por Sebastián del Pilar Sánchez

La Ley 352-98 que creó el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) contiene varios artículos que comprometen a las autoridades judiciales y policiales a ofrecer -sin importar la causa- un trato considerado y respetuoso a los adultos mayores encarcelados y notificar el hecho «a sus familiares en el término de veinte cuatro (24) horas«.

Este trato preferencial incluye cuidado «en la tramitación de casos que tengan como sujeto principal un (a) envejeciente, a los fines de garantizarles las condiciones mínimas de salud y alimentación«.


El párrafo único del artículo cinco, agrega que, el Poder Judicial debe ordenar el examen médico del detenido durante todos los días en que se mantenga en esa situación y evitar la toma de medidas que conduzcan a «la pérdida de la libertad de tránsito del o la envejeciente«.


También especifica, en su artículo 6, que la Procuraduría General de la República instruirá «a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a)».


Igualmente agrega que «La prisión preventiva deberá ser lo menos aflictiva posible para él o la envejeciente y, en caso de ser condenado(a) por algún hecho penado por la ley, deben dispensarle un tratamiento acorde con su edad tanto las autoridades judiciales como las autoridades del recinto carcelario«.


Se trata de una legislación con 24 años de existencia, pero ignorada hasta septiembre de 2020 cuando el doctor José García Ramírez asumió la dirección ejecutiva del CONAPE, y trazó como su principal objetivo dar a conocer este instrumento jurídico al servicio de la protección de los envejecientes.

El ejecutivo implementó un sistema de distribución de millares de ejemplares en todo el país, con el apoyo de las gobernaciones provinciales, ayuntamientos, sindicaturas y otras organizaciones sociales, para que cada vez más envejecientes conozcan sus derechos fundamentales.

El doctor García Ramírez, ha enviado a las cárceles diversas comisiones de abogados, psicólogos, trabajadores sociales y médicos a brindarle la debida asistencia legal y sanitaria, además de investigar la situación de cada reo en busca de una solución -en el marco de la ley- que contribuya a su excarcelación.


Muestra de las acciones del CONAPE lo fue un reporte en el matutino Hoy de la periodista Llennis Jiménez, en septiembre de 2021, dando cuenta de las medidas adoptadas por su director ejecutivo para cambiar la situación de los 213 adultos mayores recluidos en el centro correccional de Haras Nacionales y otras penitenciarías.


En esos días la dirección de CONAPE renovó sus contactos con las autoridades encargadas de supervisar y dirigir los procesos administrativos de esos presidios, para que los adultos mayores reciban un trato justo que les permita estar allí en condiciones humanamente aceptables y contemple todo lo que por ley les corresponde.


Mediante esa relación armoniosa con las autoridades penitenciarias, se procura crear un ambiente de sensibilización en torno a la aplicación de la Ley 252-98 y la ampliación de los espacios de colaboración para dar seguimiento puntual a la vida de los envejecientes detenidos, pensando en su libertad condicional, en su posible ingreso a un establecimiento de salud, o a un hogar permanente de CONAPE.


Asimismo, vale también recordar las declaraciones del doctor García Ramírez del 3 de junio del 2023, difundidas a través del periódico Listín Diario por la periodista Doris Pantaleón, señalando que el CONAPE se proponía retomar las visitas a las cárceles del país para dar seguimiento a las condiciones físicas y de salud de los envejecientes.


El alto funcionario señaló que con esas visitas se procuraba tener una información completa sobre la real situación de los encarcelados, para apoyar como organismo la humanización de los servicios que recibían.
 
En ese sentido, en agosto del presente año, García Ramírez se reunió con una comisión compuesta por miembros de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la República para impulsar trabajos de colaboración institucional en beneficio de los derechos de adultos mayores, conforme con la Ley 352-98 y el artículo 234 del Código Procesal Penal que establece que la prisión preventiva puede ser impuesta a un imputado hasta los 75 años y a partir de una pena de 4 años.


Claro está que ello requiere una modificación de la ley para ponerla a tono con los cambios que ha experimentado el país y hacer valer las ideas de justicia penal en torno al perdón humanitario, el indulto y la sustitución del régimen de encierro por el arresto domiciliario, o cualquier otra alternativa de libertad condicional que tome en cuenta que después de los 65 años se acelera el envejecimiento de todo adulto mayor, dado su desgaste físico, cognitivo y emocional, y los requerimientos de cuidados geriátricos especiales.


Cada acción del CONAPE ha sido acompañada de su invariable empeño en la difusión de la Ley 352-98 y la necesidad de actualizarla, para que se comprenda mejor los derechos de los envejecientes a contar con atenciones especiales y programas diseñados para satisfacer sus necesidades y facilitar su rehabilitación social.


 Según su opinión, muchos envejecientes detenidos «cumplen con los requisitos legales para salir en libertad al tener cumplida la mayor parte de su condena, se mantienen en las instalaciones porque no tienen vínculos familiares o debido a que por la naturaleza del delito cometido reciben la condena moral de la familia y no tienen dónde acudir«. Es decir que, por enfermedad o avanzada edad, se deben adoptar medidas para modificar el encierro.


 CONAPE trabaja sin reposo en la divulgación de la Ley 352-98 que plantea trato preferencial a los adultos mayores mientras permanezcan en prisión y aboga por el fortalecimiento de sus derechos, a fin de que reciban un trato preferencial en cualquier estamento judicial al que se presenten (Policía, Ministerio Público, Tribunal), tras haber agotado todas las etapas del desarrollo humano.


 Es responsabilidad constitucional del Estado dominicano proteger a la población envejeciente y dotarla de un régimen especial que les permita a muchos cambiar su condena por la prisión domiciliaria o la libertad condicional.

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