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TSE declara inadmisible recurso de revisión sentencia que anuló Convención Nacional Ordinaria del (PHD)

Olga Capellan junio 24, 2026 7 minutos de lectura
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Santo Domingo – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio el recurso de revisión interpuesto en fecha 18 de mayo de 2026 por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), el Partido Humanista Dominicano (PHD) y el señor Ramón Emilio Goris Taveras, contra la sentencia núm. TSE/0009/2026, de fecha 25 de marzo de 2026 que anuló la convención y ordenó la celebración de una nueva convención ordinaria, conforme al registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral.

La decisión fue adoptada en cara de consejo por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, en virtud del incumplimiento de la formalidad establecida en el Auto núm. TSE-022-2026, de fecha 19 de mayo de 2026, consistente en la notificación del recurso a la contraparte fuera del plazo de dos (2) días francos.

En ese sentido, el Tribunal determinó que no se cumplió con el requerimiento exigido por el artículo 179 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, el cual establece las formalidades y plazos que deben observarse para la notificación de los recursos, bajo sanción de inadmisibilidad.

El referido artículo dispone que, dictado el auto de fijación de audiencia pública o de cámara de consejo, la parte recurrente debe notificar su reclamo a la parte recurrida mediante acto de alguacil dentro del plazo fijado por el tribunal, así como depositar en la Secretaría General el acto de notificación dentro del mismo plazo, ambos requisitos a pena de inadmisibilidad.

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El Tribunal emitió en fecha 19 de mayo del 2026 el Auto núm. TSE-022-2026, que dispone el conocimiento del presente recurso de revisión en cámara de consejo, otorgando un plazo de dos (2) días francos, contados a partir de la emisión del referido Auto, para que la parte recurrente notificara mediante acto de alguacil su recurso de revisión a la parte recurrida, juntamente con los documentos depositados en el Tribunal, todo ello a pena de inadmisibilidad. A saber:

Primero: Ordena a la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Humanista Dominicano (PHD) y Ramón Emilio Goris Taveras, notificar mediante acto de alguacil, a) la “Presentación de Recurso de Revisión contra Sentencia TSE/0009/2026, del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)”, conjuntamente con los documentos que le acompañan; y b) el presente auto, a las partes involucradas en la sentencia recurrida: Eléxido Paula Liranzo, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio, Julián Burgos Bonilla y Cristian Alexander Tejada Joaquín, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 198 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Segundo: La parte recurrente, Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Humanista Dominicano (PHD) y Ramón Emilio Goris Taveras, dispone de un plazo no mayor de dos (02) días franco, a partir de la emisión de este auto, para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior y además depositar en la Secretaría General de este Tribunal el acto de notificación a que se alude en el ordinal primero, de conformidad con el artículo 209 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Tercero: Otorga a los señores Eléxido Paula Liranzo, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio, Julián Burgos Bonilla y Cristian Alexander Tejada Joaquín, un plazo de veinticuatro (24) horas, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del recurso, para que deposite en la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa y las pruebas que pretenda hacer valer, de conformidad con los dispuesto en el artículo 198 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Cuarto: Ordena a la Secretaría General notificar el presente Auto al solicitante, en su persona o en la de su representante, debidamente acreditado.

La alta corte sostiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en cuanto al plazo, indica:

Artículo 179. Conocimiento e instrucción. El Tribunal Superior Electoral dictará auto de fijación de audiencia pública o cámara de consejo y ordenará notificar la misma a las partes con interés. En caso de que se conozca en audiencia pública, el auto indica fecha y hora en que será celebrada la audiencia, la modalidad de la audiencia, presencial o virtual, y autorizará al recurrente a emplazar a la parte recurrida para que comparezca a la audiencia pública. En caso que se disponga la instrucción del expediente en cámara de consejo se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Recibido el expediente en la Secretaría General del Tribunal, el juez presidente dictará auto ordenando a la parte demandante o recurrente, según sea el caso, notificar mediante acto de alguacil su reclamo a la parte demandada o recurrida, juntamente con las pruebas que hubiere(n) depositado en el Tribunal. Esta notificación debe realizarse, a pena de inadmisibilidad, dentro del plazo que establezca el Auto emanado de la Presidencia del Tribunal;
  2. Notificado el asunto, el demandante o recurrente deberá depositar en la Secretaría General del Tribunal el acto de notificación de este a la parte demandada o recurrida. Este depósito debe ser realizado, a pena de inadmisibilidad, dentro del plazo fijado por el Auto emanado de la Presidencia del Tribunal;

En el presente caso, el referido Auto fue notificado a la parte recurrente en fecha 22 de mayo de 2026, a la 01:15 de la tarde. En consecuencia, para el cómputo del plazo de dos (2) días francos otorgados para notificar a la contraparte, deben excluirse tanto el día de la notificación como el día de vencimiento del plazo. Así, iniciando el conteo de los días francos el sábado 23 de mayo y culminando el domingo 24 mayo; siendo el lunes 25 de mayo, fecha en que venció definitivamente el plazo para cumplir con la notificación ordenada.

Sostiene el Tribunal, que sin embargo, en el legajo de documentos que conforman el expediente, esta jurisdicción ha observado que mediante el acto de alguacil núm. 841-2026, instrumentado por el ministerial Geovanny Paulina Romero, alguacil ordinario del Sexto Juzgado de la Instrucción del Municipio Santo Domingo, en fecha 27 de mayo 2026, fue que se dio cumplimiento al Auto que obliga a notificar a la parte recurrida el presente recurso de revisión, esto es, un (1) día después de vencido el plazo fijado en el Auto, lo cual configura un cumplimiento extemporáneo de la carga procesal impuesta a la parte recurrente.

Antecedentes de la sentencia núm. TSE/0009/2026

Mediante la sentencia núm. TSE/0009/2026, de fecha 25 de marzo de 2026, el Tribunal Superior Electoral anuló la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), celebrada el 21 de diciembre de 2025, en todas sus partes y con todas sus consecuencias jurídicas.

La anulación se fundamentó en que dicha convención no fue realizada conforme al quórum requerido por los estatutos internos del partido, ni en observancia de las normas constitucionales y legales vigentes.

En consecuencia, el Tribunal ordenó al Partido Humanista Dominicano (PHD) la celebración de una nueva Convención Nacional Ordinaria, la cual deberá realizarse conforme al registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral (JCE) y en estricto apego a sus estatutos vigentes.

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