
Santo Domingo. La Fundación Justicia y Desarrollo Local (FUJUDEL) consideró que el Tribunal Superior Electoral (TSE) debió ejercer la competencia que le atribuyen la Constitución y la ley para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto contra la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que regula la publicación de encuestas electorales, por tratarse de un acto administrativo de naturaleza estrictamente electoral.
La posición fue fijada por Pablo Vicente, quien sostuvo que la decisión mayoritaria del TSE de declararse incompetente y remitir el expediente al Tribunal Constitucional constituye una oportunidad perdida para fortalecer la justicia electoral y garantizar la seguridad jurídica de los actores del sistema democrático.
Vicente explicó que el artículo 214 de la Constitución de la República crea al Tribunal Superior Electoral como la jurisdicción especializada para juzgar y decidir con carácter definitivo los asuntos contenciosos electorales, competencia desarrollada por la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, cuyo artículo 13 le confiere atribuciones para conocer de las controversias derivadas de actuaciones de los órganos de la administración electoral.
A juicio del también catedrático universitario, el recurso sometido al TSE no perseguía una declaración abstracta de inconstitucionalidad, competencia reservada al Tribunal Constitucional, sino el control de legalidad de una resolución administrativa dictada por la Junta Central Electoral en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
«Lo q ue correspondía determinar era si la Junta Central Electoral actuó dentro de las facultades que le otorga la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, o si mediante una resolución amplió restricciones que el legislador no estableció. Ese análisis pertenece al ámbito del control contencioso electoral y debía ser resuelto por el Tribunal Superior Electoral», afirmó Vicente.
Indicó que el artículo 6 de la Constitución dispone que todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución y a las leyes, mientras que el artículo 138 consagra el principio de legalidad que rige toda actuación de la Administración Pública. En consecuencia, explicó, ningún reglamento puede modificar, ampliar o restringir derechos más allá de lo expresamente autorizado por la ley.
Vicente manifestó que precisamente esa era la controversia planteada en el recurso: establecer si la resolución de la JCE respetaba los límites de la potestad reglamentaria conferida por la Ley Electoral o si imponía restricciones adicionales respecto a la publicación de encuestas, cuestión que debía ser examinada por el juez especializado en materia electoral.
Asimismo, señaló que el voto disidente emitido dentro del propio Tribunal Superior Electoral confirma que existían fundamentos jurídicos suficientes para que esa alta corte asumiera el conocimiento del caso y emitiera una decisión sobre el fondo, fortaleciendo así la jurisprudencia electoral dominicana.
Añadió que el principio de tutela judicial efectiva, reconocido por la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, impone a los tribunales el deber de ofrecer respuestas oportunas y efectivas a las controversias somet idas a su conocimiento, especialmente cuando estas involucran derechos político-electorales y la actuación de los órganos del sistema electoral.
FUJUDEL sostuvo que la fortaleza de la institucionalidad democrática depende de que cada jurisdicción constitucional ejerza plenamente las competencias que le han sido atribuidas, por lo que reiteró que el Tribunal Superior Electoral debió pronunciarse sobre el fondo del recurso y fijar un precedente que brindara certeza jurídica a los partidos políticos, las firmas encuestadoras, los medios de comunicación y la ciudadanía.







