
Santo Domingo.- La Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos expresa su preocupación ante las informaciones divulgadas por varios medios de comunicación que a nuestro juicio buscan crear confusión sobre los recursos acumulados en los fondos de pensiones de la seguridad social.
La CNTD respalda la inversión de esos fondos en áreas productivas que generen empleos, y contribuyan al desarrollo económico y social del país.
Se trata de capitales acumulados, con el objetivo de garantizar pensiones a los trabajadores.
La ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social garantiza su seguridad porque así lo previó el legislador para evitar precisamente que esos fondos fueran distraídos y o desviados de sus objetivos primarios.
En su artículo 96 esa ley nos dice lo siguiente: Las AFP invertirán los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados, dentro de los límites y normas que establece la presente ley.
Para avalar la estabilidad de esos recursos en su artículo 99 la ley ordenó la creación de una Comisión Clasificadora de Riesgos “que determinará el grado de riesgo actual de cada tipo de instrumento financiero”.
Previo estudio y clasificación de dicha comisión los fondos de pensiones son invertidos en títulos de deuda pública, que implica bonos del gobierno central, letras y notas del Banco Central y bonos de organismos descentralizados, títulos de renta fija privada, emitidos por empresas del sector privado y financiero, títulos de renta variable valores de fideicomiso.

Otra de las ventajas de esos fondos es que fomentan el ahorro, ayudan al crecimiento de la economía y son la garantía de que el trabajador adquiera una pensión una vez llegada su edad de retiro.
Esa comisión la integran el Superintendente de Pensiones, el gobernador del Banco Central, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Seguros, el Presidente de la Comisión de Valores y un representante técnico de los afiliados.
Mientras que en su artículo 101, la ley recalca sobre la seguridad de esos fondos al establecer que “para salvaguardar los intereses de los afiliados en todo momento, los títulos e instrumentos financieros, físicos, electrónicos o de cualquier otra modalidad, estarán bajo la custodia del Banco Central.







