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Analizando: Pensión solidaria otorgada por el presidente de República Dominicana mediante decretos
Johnny Sánchez
Revisé el marco legal dominicano vigente y puedo decir que otro presidente puede quitarla y bajo qué condiciones.
Truco inmoral:
Muchísimas personas favorecidas en Diáspora cobran sueldos, igualas, etc., y dicen poner su pensión en (hold), una espera, pero la verdad es que están cobrando dos cheques hasta que los descubren.
Revisando el marco legal dominicano vigente, hay una distinción importante: Una pensión solidaria otorgada por decreto presidencial no significa que el presidente siguiente pueda quitarla libremente por otro decreto.
¿Qué establece la normativa?
La Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece el marco legal de la seguridad social y reconoce el derecho a la protección mediante pensiones.
Además, los decretos que conceden pensiones solidarias establecen expresamente un régimen de evaluación e incompatibilidades.
Por ejemplo, el Decreto 769-22 dispone que estas pensiones sean evaluadas cada dos años y contempla causales específicas de extinción, como recibir otra pensión, superar determinado nivel de ingresos laborales o determinadas situaciones incompatibles con el beneficio.
El procedimiento para otorgar pensiones solidarias también está regulado por el Decreto 381-13, según el marco legal publicado por la DIDA.
Entonces, ¿puede otro presidente eliminarla?
No debería bastar con decir: «yo no fui quien la otorgó, por tanto la elimino». O se dieron muchas las suspendo y reviso todas.»
Si una persona recibió una pensión solidaria mediante un decreto y continúa cumpliendo los requisitos legales, su eliminación tendría que estar sustentada jurídicamente. Un nuevo decreto presidencial no puede convertirse automáticamente en una herramienta para desconocer derechos protegidos por la legislación.
Hay que distinguir entre:
1. Modificar el programa hacia el futuro:
El Estado puede cambiar políticas públicas y establecer nuevas reglas, dentro del marco legal.
2. Revisar una pensión individual:
Puede hacerse cuando existe una causal legal de suspensión o extinción.
3. Eliminar arbitrariamente una pensión ya concedida:
Esto puede ser cuestionable jurídicamente, especialmente si se pretende desconocer un derecho adquirido sin una causa legal válida.
De hecho, los decretos recientes, continúan concediendo pensiones solidarias bajo el régimen establecido por la Seguridad Social. En julio de 2026, por ejemplo, el Decreto 499-26 concedió pensiones solidarias a 2,500 personas y reiteró el fundamento constitucional del derecho a la seguridad social.
En términos sencillos
Un presidente puede cambiar una política. No significa que pueda borrar a voluntad una pensión individual que otro presidente concedió.
Yo prefiero por tiempo, servido, edad y enfermedad pueda recibirla, no por ser miembro de X partido.

Por otro lado en Europa es peor, mire foto Contraloría sueldo en RD y trabaja en Barcelona.
Un ejemplo de eso es caso del señor Rafael Leonardo Díaz Olivares (Alias Frank Reyes) que cobra 150.000 pesos, mientras reside en Barcelona y de part time, trabaja en ese Consulado dominicano, bajo el mando del cónsul general Antonio Gómez, aunque, según la fuente que me informó, este recibe su salario por debajo de la mesa, de forma administrativa para no aparecer con doble salario en el tren gubernamental.
El señor Díaz Olivares, lleva años cobrándole al Estado dominicano (sin trabajar) a través del MINERD, a pesar que que el presidente de la república, Lic. Luís Rodolfo Abinader Corona, al asumir al poder dijo: “En este gobierno, se acabaron las botellas, porque el mismo no será un botín de nadie».







