
Los conceptos emitidos en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor
Por Becker Márquez Bautista
El ejercicio de la diplomacia y las relaciones consulares constituye la columna vertebral de la soberanía de los Estados en el escenario internacional. Mientras que las misiones diplomáticas (embajadas) se encargan de la alta política y la representación de Gobierno a Gobierno, los consulados representan el rostro humano y administrativo del Estado en el extranjero, velando de manera directa por la protección de sus ciudadanos y sus intereses comerciales.
Sin embargo, uno de los grandes escollos que actualmente enfrentamos los dominicanos en el exterior es la alarmante carencia de formación, la profunda ignorancia jurídica, el desborde de ego y la inoperancia de una parte considerable de quienes ostentan un cargo consular. En la era de la superficialidad, ciertos cónsules parecen más preocupados por la acumulación de likes y views en las redes sociales que por ejercer sus funciones con el rigor que el cargo exige.
Estos fantoches consulares, desprovistos de vocación de servicio y cegados por la vanidad, se hacen rodear de palmeros que aplauden su incompetencia, provocando un daño devastador tanto a la comunidad de migrantes que desamparan como al propio gobierno que dicen representar, al cual terminan desacreditando internacionalmente.
Este andamiaje legal y diplomático no opera al azar; está estrictamente regido por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, un tratado internacional que codifica las normas, prerrogativas, inmunidades y, sobre todo, las obligaciones de las Oficinas Consulares que estos funcionarios están en el deber de conocer y respetar.
El Artículo 5: El Núcleo de las Funciones Consulares
Si bien toda la convención es vinculante, en el corazón del tratado se encuentra el Artículo 5, el cual tipifica y enumera de forma taxativa las atribuciones del consulado. Desmenuzar este articulado es vital para que la diáspora conozca sus derechos y pueda exigir una representación digna.
De acuerdo con la Convención de 1963, las funciones consulares consisten esencialmente en:
- Protección y Asistencia: Velar en el Estado receptor por los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales (ya sean personas físicas o jurídicas), dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
- Fomento de Relaciones: Promover el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países.
- Función Notarial y Registral: Actuar en calidad de notario y de funcionario del Registro Civil, realizando tareas de carácter administrativo como la expedición de pasaportes, visados, actas de nacimiento y poderes notariales.
- Tutela y Curatela: Velar por los intereses de los nacionales, especialmente de los menores de edad o personas incapaces, en casos de tutela o curatela en el extranjero.
- Asistencia Judicial: Representar a los connacionales o adoptar medidas para asegurar su legítima defensa ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, especialmente cuando estos se encuentren ausentes o privados de libertad.
El Artículo 36: El Escudo Jurídico del Detenido
El Artículo 36 de la Convención de Viena es, sin duda, uno de los pilares más críticos del derecho internacional, ya que regula la comunicación y el contacto entre los nacionales de un país y sus autoridades consulares cuando estos son interceptados por la justicia penal extranjera.
Este mecanismo de defensa se sostiene sobre tres pilares fundamentales:
- Libertad de Comunicación (Literal a): Establece que los funcionarios consulares tienen total libertad para comunicarse con los nacionales de su país y visitarlos. Asimismo, los ciudadanos en el extranjero tienen el derecho recíproco de dirigirse a sus consulados y recibir correspondencia de ellos.
- El Deber de Notificación Inmediata (Literal b): Si un ciudadano extranjero es arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva, las autoridades del país receptor deben informarle inmediatamente que posee el derecho de que su consulado sea notificado. Si el detenido lo solicita, las autoridades locales deben tramitar dicha notificación sin demora.
- El Derecho de Visita y Asistencia Legal (Literal c): Los funcionarios consulares tienen la prerrogativa de visitar al nacional que esté en prisión, hablar y mantener correspondencia con él, así como gestionar su representación legal ante los tribunales locales.
Este artículo constituye un escudo de protección fundamental para los migrantes y viajeros. Su violación por parte de las autoridades de un país receptor puede llegar a comprometer la validez legal de un proceso judicial, al considerarse una vulneración directa al debido proceso y a la asistencia consular.
Mi Visión, Cambio y Valores en la Gestión Consular
Desde una perspectiva analítica y de cara a las profundas reformas que exigen los tiempos modernos, el servicio consular no puede seguir siendo visto como un botín burocrático, un premio político o un privilegio de aislamiento. Representa, por el contrario, un sagrado compromiso de servicio y valor ético; una verdadera representación del ciudadano ante el Estado receptor.
Nuestra diáspora, compuesta por ciudadanos y ciudadanas que, apegados a principios morales, trabajan día a día con honestidad e integridad para impulsar sus hogares, merece un respaldo institucional a la altura de su sacrificio.
El comportamiento desaprensivo de estos cónsules no solo ignora, sino que irrespeta las directrices del señor canciller Roberto Álvarez y del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), órgano que ha emitido instructivos precisos a sus sedes diplomáticas con el fin de fortalecer la asistencia legal, la orientación y la protección de los derechos fundamentales de los dominicanos en el exterior que enfrentan procesos migratorios.
Quiero concluir haciendo un llamado enérgico al Excelentísimo Señor Presidente Luis Abinader, como jefe supremo de la política exterior, y al ministro Roberto Álvarez: es imperativo realizar una profunda profilaxis en nuestros consulados. Todo aquel funcionario que prefiera andar fanfarroneando en las plataformas digitales, dándole la espalda a las necesidades de la comunidad y saboteando la política exterior del gobierno dominicano, debe ser destituido de inmediato.
El cumplimiento estricto de la Convención de Viena es la verdadera medida de la estatura moral de una nación en el extranjero. Un consulado eficiente, transparente, culto y firmemente apegado a la legalidad internacional es el único reflejo aceptable de un Estado que verdaderamente respeta a su diáspora y dignifica su bandera fuera de sus fronteras.







