
Esto no supone, como consecuencia necesaria, que la decisión jurisdiccional vaya a ser estimatoria de esa impugnación paterna
El Tribuinal Supremo ha reconocido el derecho de los padres a recurrir ante los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad y con plenas capacidades, tras un caso en Cataluña donde la justicia apreció que el padre tenía un interés legítimo para reclamar un control judicial de la decisión administrativa.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por mayoría de 23 magistrados a 9, ha acordado este lunes reconocer legitimación para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia «a personas con una vinculación particularmente estrecha con el solicitante de la prestación».
En el caso concreto examinado, el Supremo desestima el recurso presentado por la Generalitat catalana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció a un padre legitimación para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo mayor de edad.
La decisión retrasa todavía más la eutanasia de Francesc Augé, de 55 años, que lleva 650 días esperando poner fin a su vida por la interposición del recurso en contra de su padre, un hombre de 95 años.
Además, llega poco después de que Noelia, una joven de 25 años que sufría una paraplejia, recibiera el pasado marzo en Barcelona la eutanasia que había pedido dos años antes y que tuvo que esperar al pronunciamiento de cinco instancias judiciales por la oposición de su padre, representado por Abogados Cristianos.
La Generalitat había argumentado en el caso que ha llegado al TS que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la misma, «sino que confía el respeto de sus límites al procedimiento de control previsto en forma de dos intervenciones de profesionales de la medicina –médico responsable y médico consultor– y después a los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña».
El Gobierno catalán entendía, sin embargo, que el Supremo debía pronunciarse porque la cuestión planteada podría afectar a un gran número de situaciones, detallando que entre 2021 y 2024 se realizaron en Cataluña 824 solicitudes de prestación de eutanasia, de las que se reconocieron 445, un 54% del total, a lo que añade que las peticiones han ido en aumento con la implementación paulatina de la LORE.
Este fallo tiene un interés casacional debido, fundamentalmente, a que todavía no existe jurisprudencia del alto tribunal sobre esta materia, en parte por la reciente vigencia de la LORE, así como a los derechos fundamentales en juego. V
Sin incapacitación ni diagnóstico
El caso concreto tiene su origen en una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que autorizó la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad que no constaba que estuviera privado de sus capacidades.
El padre recurrió alegando que estaba en juego el derecho a la vida, que tiene una vertiente de obligación positiva del Estado de proteger la vida de las personas, especialmente las más vulnerables, y que su hijo se encontraba en dicha situación, porque padecía problemas de salud mental, y no estaba en condiciones de tomar la decisión.
Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona inadmitió el recurso del progenitor por falta de legitimación, argumentando que «el mero hecho de que se tratase del padre de quien solicitaba la ayuda a morir no era suficiente para considerar que tenía ese interés legítimo».
También valoró que el padre no había instado en ningún momento «la adopción de medidas de apoyo respecto a la capacidad jurídica» de su hijo, del que destacaba que no había ningún diagnóstico médico que indicara que padeciera una enfermedad mental, por lo que le consideró «una persona mayor de edad, capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que la ley le reconoce».
Tanto el padre como la Fiscalía recurrieron ante el TSJC, que les dio la razón estableciendo que no se puede «descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo propio en que sus hijos permanezcan con vida, y por ello, en el resultado de un procedimiento orientado a facilitar su ayuda para morir».
El TSJC subrayó que «reconocer la legitimación de esos padres no supone, como consecuencia necesaria, que la decisión jurisdiccional vaya a ser estimatoria de esa impugnación, sino únicamente reconocerles la posibilidad de promover que se controle jurisdiccionalmente si la administración ha decidido conforme a Derecho en la resolución dictada».
De hecho, el TSJ catalán puso de relieve que «había mayor riesgo en la situación opuesta, que da lugar a la imposibilidad de revisión de las decisiones administrativas adoptadas, lo que tiene irreversibles consecuencias».
«Intenso vínculo afectivo»
La Fiscalía del Tribunal Supremo respaldaba que los parientes más directos de una persona puedan recurrir una eutanasia siempre que exista, además, un «intenso vínculo afectivo».
En una nota de prensa del pasado abril, indicó que, según su informe, la legitimación de terceras personas para intervenir en el procedimiento judicial debe ser interpretada con carácter restrictivo, es decir, en favor exclusivamente de «los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante».
Pero precisó que no basta la mera relación biológica o familiar, que «resulta insuficiente por sí misma», ya que es necesario que exista un «intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción».
Fuente: 20 Minutos





