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El TSJ de Cataluña absuelve por unanimidad a Dani Alves de su condena por violar a una joven 

Martin Rosario marzo 28, 2025 5 minutos de lectura
Daniel-Alves-agachado

Los magistrados consideran que el fallo revocado presenta «déficits valorativos» y que el testimonio de la víctima no es «fiable»

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado la condena de cuatro años y medio de cárcel por agresión sexual a Dani Alves. Los magistrados, en un acuerdo alcanzado por unanimidad, le absuelven tras haber sido condenado por violar a una joven porque consideran que el fallo presenta «déficits valorativos». De esta forma, estiman el recurso del futbolista y tumban el fallo «vacío e inconsistente» de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Los magistrados desestiman el recurso de la fiscalía, que solicitó anular la sentencia y elevar la pena a 9 años de prisión, y también el de la víctima, que reclamó incrementarla hasta los doce años de cárcel. El principal alegato de la absolución es que la Audiencia se basó en una fuente de prueba -el testimonio de la joven- insuficiente para sustentar la condena.

«Las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión de queno se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, el cual debe desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas», reza el TSJC en relación con la condena de Alves, que acarreó, además, una indemnización de 150.000 euros.

«Una testigo no fiable»

La resolución alude a la «falta de fiabilidad» de la joven que denunció los hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2022 en los lavabos de la zona VIP de la discoteca Sutton. La víctima manifestó que accedió de manera voluntaria al reservado con Alves pero que, una vez allí, se arrepintió y éste no solo no la dejó salir, sino que la insultó, intentó sin éxito que le practicara una felación y finalmente la penetró.

Aunque la Audiencia Provincial de Barcelona dio veracidad a este relato cotejándolo con las cámaras de seguridad de la discoteca, el TSJC dice ahora que dicha grabación evidenciaría que lo que relata «no se corresponde con la realidad». Del mismo modo reprochan que no se contrastara la declaración con otras pruebas, como pueden ser la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN. Los magistrados ponen en duda el relato de la joven -que en el momento de los hechos tenía 23 años- porque dicen que «otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado».

Es más, sostienen que es una «testigo no fiable» y que las pruebas que había sobre la mesa para condenar al futbolista brasileño no cumple los estándares que exige la presunción de inocencia, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/343 relativa a la presunción de inocencia. Además, insisten en que la doctrina constitucional exige «uncanon reforzado de motivación» en las sentencias condenatorias que no aprecian en este caso.

«La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el termino credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es.Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración, la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración misma (…). No compartimos la convicción alcanzada por el tribunal de instancia expresada en su resolución, cuya exposición contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos», afirman.

Tampoco dan la razón a Alves

En ese sentido, explican que la única hipótesis relevante que se somete a juicio es la acusatoria, por lo que tampoco pretende acreditar en esta resolución que la hipótesis verdadera sea la que mantiene Alves. El fallo, de 101 páginas, sostiene que ni la víctima ni su amiga hicieron «aportaciones relevantes en el juicio», siendo, además, que su relato no se correspondió con las grabaciones de la discoteca.

Del mismo modo, se concluye que la prueba pericial médica de la joven, que se practicó la misma madrugada de la agresión sexual,«no es concluyente» porque no determina que el estado de ansiedad que presentaba fuera solo a consecuencia de los hechos. Tampoco entienden que se puedan utilizar como «elemento corroborador» las imágenes de la discoteca grabadas minutos después de los hechos y en las que la joven aparece llorando. Cuestionan que la Audiencia de Barcelona apreciara que esta situación era consecuencia de lo ocurrido en la zona reservada.

La resolución se pronuncia en idénticos términos en relación con el «desajuste» que se produjo en las declaraciones de la denunciante ante la Policía y en sede judicial. La Audiencia de Barcelona achacó estos cambios a la dificultad de aceptar lo ocurrido o al temor de que fueran a restarle credibilidad. Sin embargo, el TSJ catalán determina que estas hipótesis no se pueden dar por válidas para condenar al acusado. «Pueden considerarse una explicación posible, pero no dotan de fortaleza a la declaración de la denunciante, que ha sido contradicha en varios aspectos quedando sin soporte en términos de acreditación de la hipótesis acusatoria«, reza el fallo.

Contra la resolución, que no da la razón a Alves en lo que a respecta a posibles daños por un juicio paralelo seguido en prensa, ni tampoco por haber actuado, presuntamente, bajo los efectos de sustancias tóxicas, cabe interposición de recurso de casación en el Tribunal Supremo.

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